§ 2872. Quién podrá pedir la partición

PR Laws tit. 31, § 2872 (2018) (N/A)
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Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.

Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos.