§ 2871. Cuándo se permitirá la partición

PR Laws tit. 31, § 2871 (2018) (N/A)
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Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Esta prohibición no alcanzará a los bienes que constituyen la legítima de los herederos.

En todo caso, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.