§ 1903d. Obligación de los titulares por el pago de los gastos comunes; gravamen

PR Laws tit. 31, § 1903d (2018) (N/A)
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(1) Nombre y número de seguro social del titular moroso, si se refleja dicha información de los libros de la entidad administradora (aunque no se afectará la validez de la certificación de embargo si omite el número de seguro social o contiene un número de seguro social incorrecto).

(2)

(a) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza contractual, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativas al alojamiento de que se trate y, además, la participación que le corresponde a dicho derecho vacacional en las instalaciones.

(b) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza real, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativos al alojamiento que es objeto del derecho de propiedad vacacional, la participación que le corresponde a dicho derecho en las instalaciones, así como una identificación completa y precisa del derecho de propiedad vacacional objeto de la anotación preventiva de embargo, según el mismo fue identificado en la escritura de dedicación.

(3) Los datos de inscripción del derecho sobre el cual deberá recaer la anotación preventiva.

(4) El importe total de los gastos comunes adeudados.

(5) Que dicho importe es líquido y exigible en su totalidad.

(6) Un resumen de los pasos tomados para requerir su pago y que a pesar de ello, dicho importe no ha sido pagado.