Los titulares estarán obligados a contribuir al pago de los gastos de administración, mantenimiento y reparación de las instalaciones, así como de cualesquiera otros gastos comunes que puedan haber sido legalmente convenidos de acuerdo con sus correspondientes participaciones.
Ningún titular de alojamiento u otro titular podrá eximirse de su obligación de contribuir al pago a dichos gastos mediante la renuncia al uso y disfrute de las instalaciones o mediante el abandono del alojamiento, según sea el caso, que le pertenezca. La cantidad proporcional que cada titular deberá contribuir para el pago de los gastos comunes, cualesquiera penalidades, cargos por demora e intereses a ser pagados por el titular que incumpla con la obligación de realizar el pago correspondiente de los gastos comunes y cualquier distinción a ser establecida en el método de imposición entre los titulares en su participación en dichos gastos comunes y las cantidades de los mismos, serán determinadas, fijadas e impuestas, según se especifique en la escritura de dedicación.