§ 1902o. Copias de los planos a adherirse o formar parte de la escritura de dedicación al plan de propiedad vacacional; autenticación

PR Laws tit. 31, § 1902o (2018) (N/A)
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La copia certificada de la escritura de dedicación de la propiedad al plan de propiedad vacacional y la copia certificada de la que origine la primera inscripción de un traspaso de un derecho real sobre un alojamiento individual o de un derecho de propiedad vacacional en el mismo, para su inscripción en el Registro de Propiedad deberán tener agregadas una copia de los planos de la propiedad o de los planos del alojamiento de que se trate, según sea el caso, para que queden archivados en el Registro de la Propiedad. Dichos planos serán certificados, sin pago de derechos, por la Oficina de Gerencia de Permisos, o cualquier agencia que le sustituya en sus funciones, e indicarán de modo gráfico los particulares de la propiedad o del alojamiento, según sea el caso.

Cuando se desee dedicar al plan de propiedad vacacional una propiedad cuyos planos no obren en los archivos de la Oficina de Gerencia de Permisos, o cualquier agencia que le sustituya en sus funciones, así se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el Director. En tal caso, se agregará a la copia certificada de la escritura de dedicación de la propiedad al plan de propiedad vacacional y a la copia certificada de la escritura que origine la primera inscripción en el Registro de la Propiedad de un traspaso de un derecho vacacional de naturaleza real, un juego de planos certificados por un ingeniero o arquitecto, autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico, que de modo gráfico indiquen claramente los particulares de la propiedad o el alojamiento, según sea el caso.

La copia certificada de la escritura dedicando la propiedad al plan de propiedad vacacional para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá tener agregada además una tasación de dicha propiedad certificada por un tasador autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico. Dicha tasación se usará para determinar los derechos a pagarse en el Registro de la Propiedad por la inscripción de las escrituras a las que se refiere la sec. 1902m de este título.