La escritura de traspaso de cada derecho de derecho vacacional de naturaleza real en un alojamiento individual deberá expresar, además de los particulares descritos en la sec. 1902m de este título relativas al alojamiento que es objeto del derecho de propiedad vacacional, la participación que le corresponde a dicho derecho en las instalaciones, así como una identificación completa y precisa del derecho de derecho vacacional de naturaleza real que se está traspasando, según el mismo fue identificado en la escritura de dedicación. Además, dicha escritura de traspaso deberá contener una advertencia, en tipo conspicuo, expresando que el derecho de derecho vacacional de naturaleza real que está siendo traspasado (según sea aplicable) no está sujeto a las disposiciones de las secs. 1291 et seq. de este título, o las secs. 1295 et seq. de este título, de suerte que el adquirente del mismo no tendrá el beneficio de muchas de las medidas protectoras que provee el plan de propiedad horizontal o el plan de condohotel de las secs. 1291 et seq. de este título, o las secs. 1295 et seq. de este título, a los compradores de apartamentos o unidades en condominios o condohoteles. Si el terreno en que la estructura que contiene el alojamiento que es objeto del derecho de propiedad vacacional que va a ser traspasado fuese poseído a título de arrendamiento inscrito, derecho de superficie o de usufructo, la escritura traspasando el derecho vacacional de naturaleza real de que se trate así lo expresará, especificando la fecha en que el arrendamiento, el derecho de superficie o el usufructo expira.