§ 1902a. Efecto de la dedicación al plan de propiedad vacacional

PR Laws tit. 31, § 1902a (2018) (N/A)
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Una vez la propiedad es dedicada al plan de propiedad vacacional, los derechos de propiedad vacacional y, sujeto a las limitaciones que se especifican en este capítulo, los alojamientos, podrán individualmente transmitirse o gravarse y ser objeto de dominio o posesión y de toda clase de actos jurídicos inter vivos o mortis causa, con independencia total de (i) el resto de la propiedad de la cual forman parte (en el caso de alojamientos) y (ii) de los alojamientos (en el caso de derechos de propiedad vacacional) y los títulos correspondientes serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, según enmendada.