(a) Autor.— Persona natural que genera una obra.
(b) Derechos morales.— Son derechos exclusivos de un autor sobre su obra que existen por virtud de la relación personalísima entre el autor y su obra. Surgen al momento en que el autor fija la obra original en un medio tangible de expresión. Incluyen los siguientes derechos:
(1) De atribución.— Al reconocimiento de su condición de autor, cuando lo sea, así como evitar que se le atribuyan obras de las que no sea autor. Incluye el derecho a determinar si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
(2) De retracto.— Renunciar a la autoría cuando ya la obra no coincida con sus convicciones intelectuales o morales.
(3) De integridad.—
(A) Impedir la mutilación, deformación, o alteración de la misma, de modo que resulte en menoscabo de sus legítimos intereses o su reputación;
(B) impedir la presentación pública o distribución de una obra mutilada, deformada, o alterada, de modo que resulte en menoscabo de sus legítimos intereses o su reputación, e
(C) impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único de la obra.
(4) De acceso.— Exigir el acceso razonable a la obra original o al ejemplar único, cuando se halle en poder de otro, a fin de poder ejercer cualquiera de sus derechos de autor. Este derecho no conlleva el desplazamiento de la obra y el acceso será de la manera tal que cause menos incomodidad al poseedor, al que se le indemnizará en su caso por los gastos ocasionados en el ejercicio de este derecho.
(c) Firma electrónica.— Es la totalidad de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, documento o transacción electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados a dicho mensaje, documento o transacción, que puedan ser utilizados para identificar al signatario e indicar que éste aprueba la información recogida en el mensaje, documento o transacción.
(d) Obra.— Creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica), dramática o de las artes interpretativas, artística, o de cualquier otro tipo de las que se producen con la inteligencia y que sea creativa, expresada en un medio, tangible actualmente conocido o que se invente en el futuro.
(e) Obra en conjunto.— Aquella obra preparada por dos o más autores con la intención de que sus aportaciones se fusionen en partes inseparables o interdependientes de una obra.
(f) Obra hecha por encargo que incluye:
(1) Una obra preparada por un empleado como parte de lo que abarcan sus funciones de trabajo, o
(2) Una obra encargada o asignada en especial para usarse como:
(A) Una contribución a una obra colectiva
(B) parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual
(C) una traducción
(D) una obra suplementaria
(E) una compilación
(F) un texto educativo
(G) un examen
(H) material de respuesta para un examen
(I) un atlas
(g) Persona.— Cualquier persona natural.