(a) Se dispone que en toda producción, grabación, espectáculo, evento musical-artístico, o de otra índole, se especifique y mencione, además del nombre completo del artista o exponente, el nombre completo del compositor de la obra musical o canción correspondiente.
(b) La infracción a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección conllevará los remedios y acciones establecidos en las secs. 1401f, 1401g, y 1401h de este título, sin excluir cualquier otra acción administrativa o judicial que corresponda.