En caso de que los ingresos generados por un programa de arrendamiento no sean suficientes para sufragar los gastos de administración del programa, el administrador podrá requerir a los titulares de los alojamientos, si así lo permite el contrato de arrendamiento, que efectúen el pago de la porción de dichos gastos de las que sean responsables según esta responsabilidad sea establecida en el contrato de arrendamiento mediante notificación escrita. Cada titular de un alojamiento en cuestión vendrá obligado a efectuar dicho pago en su totalidad dentro del período que se establezca en el contrato de arrendamiento. El administrador podrá también a incoar todas las acciones legales necesarias o convenientes, incluyendo el embargo del alojamiento de cualquier titular de alojamiento moroso en cuestión para asegurar la satisfacción de la cuota para gastos de administración del programa que habiendo sido debidamente notificada no haya sido satisfecha según lo aquí dispuesto. Los gastos incurridos en relación con dichas acciones legales serán sufragados por el titular de alojamiento moroso. Mientras no se satisfaga la obligación de pago aquí dispuesta, el administrador también tendrá facultad para negar al titular de alojamiento moroso el derecho de uso y ocupación de su alojamiento y los elementos comunes. El administrador podrá también alquilar dicho alojamiento a huéspedes del condohotel durante los períodos en los cuales el titular de alojamiento moroso tendría dicho derecho excepto por el hecho de ser un titular de alojamiento moroso y utilizar el canon de arrendamiento de otro modo pagadero a dicho titular de un alojamiento según el programa de arrendamiento con el propósito de satisfacer la deuda del titular de alojamiento moroso.