La escritura para individualizar cada alojamiento, unidad comercial o unidad residencial expresará las circunstancias previstas en la sec. 1296f de este título relativas al alojamiento, unidad comercial o unidad residencial de que se trate y además, el porcentaje que corresponda a dicho alojamiento, unidad comercial o unidad residencial en la propiedad común y en los elementos comunes. Si el terreno en que enclava el condohotel fuese poseído a título de arrendamiento o de usufructo, la escritura de individualización así lo expresará especificando la fecha en que expira el término del arrendamiento o del usufructo.