§ 1296g. Contenido mínimo de la escritura de individualización de un alojamiento, unidad comercial o unidad residencial

PR Laws tit. 31, § 1296g (2018) (N/A)
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La escritura para individualizar cada alojamiento, unidad comercial o unidad residencial expresará las circunstancias previstas en la sec. 1296f de este título relativas al alojamiento, unidad comercial o unidad residencial de que se trate y además, el porcentaje que corresponda a dicho alojamiento, unidad comercial o unidad residencial en la propiedad común y en los elementos comunes. Si el terreno en que enclava el condohotel fuese poseído a título de arrendamiento o de usufructo, la escritura de individualización así lo expresará especificando la fecha en que expira el término del arrendamiento o del usufructo.