§ 1294. División Especial de Adjudicación de Querellas de Condominios—Creación

PR Laws tit. 31, § 1294 (2018) (N/A)
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Se crea en el Departamento de Asuntos del Consumidor una División Especial de Adjudicación de Querellas de Condominios, para atender todo lo relacionado a todo condominio en el que exista por lo menos un apartamiento dedicado a vivienda. Esta División tendrá un Director como Jefe, nombrado por el Secretario de dicho departamento. Sujeto a las disposiciones de la Ley de Personal vigente, el Secretario nombrará, además, los supervisores, inspectores, funcionarios de consulta, oficiales examinadores o jueces administrativos, abogados del interés público y el personal administrativo necesario para la pronta atención de las querellas presentadas por los titulares de apartamientos al amparo de este capítulo, o por la Junta de Directores al amparo de aquellas leyes especiales aplicables.

Se faculta, además, al Secretario para adoptar un reglamento especial para la adjudicación de las querellas presentadas en el Departamento conforme se dispone en esta sección, a tenor con lo dispuesto en la sec. 1294c de este título.

Sin perjuicio de lo anterior, toda querella relacionada con la cubierta o los términos y condiciones del contrato de seguros, será referida a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para su consideración. Se faculta al Comisionado, de ser necesario, a adoptar un reglamento especial para la adjudicación de las querellas que surjan bajo el régimen de propiedad horizontal.