(a) Requerir el registro de apartamientos en el Departamento de Asuntos del Consumidor antes de que los mismos se anuncien, se ofrezcan para la venta o se vendan.
(b) Garantizar que se brinde a los compradores potenciales de apartamientos toda aquella información necesaria para que pueda hacer una decisión de compra inteligente.
(c) Establecer criterios de publicidad y propaganda que aseguren una exposición de información precisa y completa que pueda ser fácilmente comprendida por los compradores.
(d) Establecer a favor del arrendatario que haya estado residiendo en un inmueble con anterioridad a la fecha en que el mismo se somete al régimen de la propiedad horizontal aquellos derechos necesarios para evitar que se le desahucie, se le aumente la renta o se le perturbe para obligarlo a desalojar, sin antes haberle ofrecido una oportunidad real de comprar el apartamiento [en] que reside o un término razonable para que lo desaloje.
(e) Establecer un término razonable dentro del cual el vendedor original de un apartamiento que haya estado ocupado con anterioridad a la fecha en que el inmueble se somete al régimen de la propiedad horizontal, responderá por los vicios o defectos de dicho apartamiento.
(f) Proteger los intereses de los adquirentes de apartamientos durante el período de la administración del titular que somete el inmueble al régimen de la propiedad horizontal, conforme a la sec. 1293-1 de este título.