§ 1293. Reglamento; inserción o adhesión a escritura; copias certificadas archivadas en el registro

PR Laws tit. 31, § 1293 (2018) (N/A)
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La administración de todo inmueble constituido en propiedad horizontal se regirá por lo dispuesto en este capítulo, y además por un reglamento que deberá insertarse en la escritura de su constitución, o que se agregará a dicha escritura. Copia certificada de dicha escritura y del Reglamento, y de toda enmienda a los mismos, deberá quedar archivada en el registro de la propiedad.