(a) Forma de administración, indicándose si estará a cargo de un Director o de una Junta de Directores, con expresión de sus facultades, remoción y, en su caso, remuneración. Deberá especificar cuáles, si algunas, de sus facultades y deberes, podrá delegar el Director o la Junta de Directores a un Agente Administrador.
(b) Sistema uniforme de convocatoria o citación para las asambleas de los titulares, especificando el método de notificación que permita evidenciar la misma.
(c) Definición del concepto de mayoría que regirá para el inmueble en cuestión.
(d) Persona que presidirá y la que llevará el libro de actas en que han de constar los acuerdos.
(e) Cuidado, atención y vigilancia del inmueble en sus elementos y servicios comunes, generales o limitados.
(f) Manera de recaudar los fondos de los titulares para el pago de los gastos comunes.
(g) Designación y despido del personal necesario para la realización de obras y servicios comunes generales o limitados del edificio inmueble.