§ 634b. Privación de patria potestad por causa de defecto o condición mental o emocional

PR Laws tit. 31, § 634b (2018) (N/A)
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El tribunal deberá privar a un padre o madre de la patria potestad, a solicitud de parte o motu proprio, si el padre o la madre, en su caso, padece de enfermedad, o defecto o condición mental o emocional, o de una condición de alcoholismo o adicción a sustancias controladas, o manifiesta una conducta que le incapacita o le impide prestar al menor la supervisión y cuidados físicos, mentales y emocionales; salvo que se le demuestre afirmativamente que las condiciones antes descritas podrán atenderse dentro de un período de tiempo razonablemente breve. Para determinar qué constituye tiempo razonable, el tribunal tomará en cuenta el tipo de condición de que se trate, la edad del menor y del padre o madre, y la totalidad de las circunstancias del hogar al que revertiría el menor de no privarse al padre o madre de la patria potestad.