§ 634. Terminación o suspensión de patria potestad por los tribunales por conducta impropia

PR Laws tit. 31, § 634 (2018) (N/A)
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La patria potestad conlleva la obligación de ejercerla responsablemente, como un buen padre de familia, de conformidad con la sec. 601 de este título y las leyes especiales aplicables, y de velar por el bienestar y los mejores intereses del menor. Los tribunales podrán privar, restringir o suspender la patria potestad a los padres en la forma y bajo las condiciones que se disponen por ley.

Cuando se prive, suspenda o restrinja la patria potestad, el tribunal también privará al padre en cuestión, o a ambos, de la administración y usufructo de los bienes del hijo; nombrará un tutor de ser necesario; y adoptará todas las medidas que estime convenientes para la protección del menor.