La patria potestad conlleva la obligación de ejercerla responsablemente, como un buen padre de familia, de conformidad con la sec. 601 de este título y las leyes especiales aplicables, y de velar por el bienestar y los mejores intereses del menor. Los tribunales podrán privar, restringir o suspender la patria potestad a los padres en la forma y bajo las condiciones que se disponen por ley.
Cuando se prive, suspenda o restrinja la patria potestad, el tribunal también privará al padre en cuestión, o a ambos, de la administración y usufructo de los bienes del hijo; nombrará un tutor de ser necesario; y adoptará todas las medidas que estime convenientes para la protección del menor.