El tutor deberá hacer constar en el inventario el crédito que tuviere contra el pupilo. El tribunal lo requerirá con ese objeto y consignará esta circunstancia.
El tutor que requerido al efecto por el tribunal, no incluyere en el inventario los créditos que tenga contra el menor o incapacitado, se entenderá que los renuncia, salvo que al tiempo del inventario no tuviera conocimiento de su existencia.