§ 784. Créditos del tutor contra el menor, renuncia

PR Laws tit. 31, § 784 (2018) (N/A)
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El tutor deberá hacer constar en el inventario el crédito que tuviere contra el pupilo. El tribunal lo requerirá con ese objeto y consignará esta circunstancia.

El tutor que requerido al efecto por el tribunal, no incluyere en el inventario los créditos que tenga contra el menor o incapacitado, se entenderá que los renuncia, salvo que al tiempo del inventario no tuviera conocimiento de su existencia.