El inventario se presentará en el Tribunal de Primera Instancia, que luego de aprobarlo ordenará que se proceda a la valoración de todos los bienes por una persona desinteresada y competente que al efecto nombrará a su satisfacción. No obstante, mediante resolución al efecto y por justa causa en beneficio de los mejores intereses del tutelado, el tribunal podrá dispensar la valoración de los bienes.
Verificada que fuere la tasación de los bienes y una vez aprobada por el tribunal, ordenará que se anoten los bienes inventariados y valorados en el lugar correspondiente del registro de tutelas.
El tasador desempeñará su cargo previo juramento que prestará en forma legal, y percibirá la remuneración que el Tribunal de Primera Instancia fijare.