§ 344. Deudas contraídas después de entablada la demanda

PR Laws tit. 31, § 344 (2018) (N/A)
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Desde el día en que el procedimiento de disolución se inicie judicialmente, no será válida ninguna deuda contraída ni transacción efectuada por cualquiera de los cónyuges sin la autorización del tribunal, a cargo de los bienes gananciales.