Cualquier persona que esté llevando a cabo un proceso de divorcio queda prohibida de suspender o modificar sin justa causa para ello los planes de cuidados de salud o seguros a beneficio de los hijos habidos en el matrimonio y de su cónyuge, de estos planes existir y estar vigentes durante el matrimonio. Dicha prohibición se activará al momento de radicar la demanda de divorcio en el tribunal y culminará al advenir el divorcio en final y firme a menos que el tribunal disponga lo contrario. Si la suspensión ocurrió seis (6) meses antes de surgir la causal de divorcio y radicar la demanda, la persona responsable de dicho plan o seguro deberá mostrar justa causa por haber realizado la suspensión.