Si uno de los cónyuges no contase con suficientes recursos para vivir durante el juicio, el Tribunal de Primera Instancia ordenará al otro cónyuge que le pase una pensión alimentaria en proporción a los bienes propios de éste, de acuerdo a la posición social de la familia y en aquel caso en que la sociedad legal de gananciales no cuente con bienes de fortuna suficientes o los cónyuges hubieren otorgado capitulaciones matrimoniales.
En aquel caso en que la Sociedad Legal cuente con bienes de fortuna, el Tribunal de Primera Instancia podrá ordenar a petición de cualesquiera de los cónyuges que se reconozca el derecho del cónyuge reclamante a ejercitar la coadministración de todos o parte de los bienes gananciales, o el acceso a un bien ganancial particular o suma líquida que le permita alimentarse, o ambos, o una pensión alimentaria sin que ello constituya un crédito o una deuda a cargo de las respectivas participaciones en el caudal ganancial al momento de la liquidación.
Para el caso anterior, el cónyuge reclamante no tendrá que probar necesidad inclusive durante el trámite del divorcio, excepto cuando reclame que se le conceda acceso a una suma líquida mensual que equivalga a más de la mitad del total de ingresos mensuales o bienes líquidos de la sociedad.