§ 1767c-1. Fondo de Mecanización y Modernización del Registro de la Propiedad

PR Laws tit. 30, § 1767c-1 (2018) (N/A)
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El Fondo de Mecanización y Modernización del Registro de la Propiedad servirá para sufragar todos los costos de diseño, establecimiento y funcionamiento de un sistema de digitalización y mecanización del Registro de la Propiedad en todo Puerto Rico. Dicho Fondo constituye un Fondo Especial, creado para ser separado y distinto de todo otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual estará bajo la custodia del(de la) Secretario(a) de Hacienda, para uso exclusivo del(de la) Secretario(a) de Justicia. Este Fondo será utilizado únicamente para sufragar los gastos de establecimiento y mantenimiento del sistema de modernización y mecanización del Registro. No se permitirá el pago de comisiones de ninguna clase con cargo a este Fondo, salvo las autorizadas por ley. De esta manera, los recursos que ingresen al Fondo Especial podrán utilizarse por el(la) Secretario(a) de Justicia únicamente para la adquisición, arrendamiento, instalación, adaptación, mantenimiento y operación de equipo o programación, y para cualquier otro gasto, siempre y cuando se relacione directamente con el diseño, establecimiento y funcionamiento del sistema registral computarizado del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.

Podrá asimismo el(la) Secretario(a) tomar dinero a préstamo y recibir aportaciones y donativos para el Fondo Especial provenientes de personas y entidades privadas, sujeto a lo dispuesto en las secs 1101 a 1108 del Título 3, y en las secs. 1854 et seq. del Título 3; así como de agencias y corporaciones públicas del gobierno estatal, de los gobiernos municipales y del gobierno federal. El Fondo Especial aquí creado podrá recibir recursos provenientes del pago de derechos por otras actividades, transacciones y operaciones registrales tales como, pero sin limitarse a, ingresos por concepto de suscripciones en línea a los servicios que ofrece el Registro de la Propiedad, desarrollo de nuevas aplicaciones y otras.

De ser necesario, el(la) Secretario(a) de Justicia podrá tomar dinero a préstamo en los términos que resulten más beneficiosos para el interés público, con el propósito de agilizar la modernización y mecanización del Registro de la Propiedad conforme al plan previamente establecido. Disponiéndose, que el(la) Secretario(a) garantizará con los recursos del Fondo Especial que se crea mediante las secs. 1767a a 1767e de este título el pago de las obligaciones que así se contraigan.

Una vez se haya completado la implantación del Plan de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad que adopte el(la) Secretario(a) de Justicia y luego de satisfechos todos los gastos de su implantación, el(la) Secretario(a) continuará utilizando este Fondo para sufragar los gastos de operación y mantenimiento del sistema mecanizado sin tener que recurrir al Fondo General.

En o antes del 30 de abril de cada año, el(la) Secretario(a) de Justicia someterá al(a la) Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe sobre el Plan de Modernización y Mecanización del Registro, sus metas, logros alcanzados, impedimentos, gastos incurridos y estado financiero del Fondo Especial aquí creado.