§ 1767c. Derechos a pagar—Formas de pago

PR Laws tit. 30, § 1767c (2018) (N/A)
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Los derechos que se devenguen por las operaciones registrales, según lo dispuesto en las secs. 1767a a 1767d de este título, se pagarán con los sellos, valores, documentos o métodos de pago electrónicos que el Secretario de Hacienda autorice para estos propósitos.

Los sellos y comprobantes serán entregados al presentarse el documento o los documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, en forma presencial o serán enviados y pagados por medios electrónicos. En el caso del pago de sellos y comprobantes adquiridos electrónicamente y documentos presentados en línea, el pago se hará electrónica y directamente al Departamento de Hacienda, según se disponga en el reglamento que adopte el(la) Secretario(a) de Justicia. No obstante, la transacción electrónica deberá conservar todos los elementos de la transacción que requiera el Departamento de Hacienda y que sean necesarios para la determinación de la cuantía de los derechos, la fecha de la transacción y cualquiera otra información requerida. El Registro conservará digitalmente evidencia del pago electrónico y formará legajo electrónico o físico de estos por cada año fiscal hasta tanto no se produzca la intervención y se someta el Informe Final de la Oficina del Contralor. Sometido el Informe Final, los legajos podrán destruirse.

El número, la cantidad y fecha de los sellos y comprobantes de pagos físicos, o la evidencia del pago o sellos y comprobante electrónico, aparecerán en el libro de presentación. En el libro de registro electrónico aparecerá la cantidad pagada solamente.

En aquellos casos en que los sellos y comprobantes no fueren utilizados en el Registro, conforme a la ley vigente, se podrá solicitar crédito de los derechos pagados mediante solicitud por escrito al Secretario de Hacienda, acompañando evidencia del comprobante de pago manual o electrónico así como evidencia de que no ha sido utilizado en el Registro. Ningún comprobante será reembolsable. El comprobante de presentación no admite crédito alguno.

El contribuyente que haya adquirido el comprobante en la Colecturía o mediante cualquier otro mecanismo de conformidad a las secs. 311 a 316b del Título 13, acompañará su solicitud con el original del comprobante de pago y una certificación bajo la firma del Registrador donde se haga constar el monto de los derechos reintegrables. El contribuyente que haya adquirido el comprobante electrónicamente acompañará a su solicitud de crédito la certificación expedida por el Registrador según dispuesto en el reglamento adoptado por el Secretario de Justicia.