Se faculta a las agencias del Gobierno, adoptar la reglamentación y formularios que sean necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo conforme lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. de este título. En adición, se faculta a la Administración a establecer la reglamentación necesaria para la implementación de este capítulo, con sujeción a la reglamentación que rigen las normas y los procedimientos de la prestación del servicio de ama de llaves en el Departamento, a realizar todos los acuerdos colaborativos que sean necesarios con la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Departamento del Trabajo, con la Corporación de Amas de Llaves adscrita al Departamento de la Familia, con los consorcios municipales o cualquier agencia o entidad privada para el referimiento de los participantes que hayan sido certificados por el Programa para la colocación y búsqueda de empleo con fondos del Programa Temporary Assistance for Needy Families (TANF) y con sujeción a la reglamentación federal del Programa Temporary Assistance for Needy Families (TANF).
Rendirá la Administración anualmente un informe al Departamento de la Familia y a la Asamblea Legislativa, específicamente a la Comisión de Bienestar Social, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este informe incluirá estadísticas sobre los participantes que tomaron los cursos, participantes que fueron empleados, personas con impedimentos o de edad avanzada que fueron atendidas, áreas a mejorar y recomendaciones.