§ 8302a. Currículos de adiestramiento

PR Laws tit. 3, § 8302a (2018) (N/A)
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Debido a que las necesidades de una persona con impedimento no son las mismas que las de una persona de edad avanzada, y cada sector poblacional es distinto del otro, la Administración deberá [implantar] dos (2) currículos de adiestramientos distintos para brindar servicios de cuidado básico; uno dirigido al cuidado de personas con impedimentos y el otro dirigido para el cuidado de personas de edad avanzada.

Para el currículo de adiestramiento de servicios de cuidado básico a personas con impedimentos, las personas a cargo de brindar los adiestramientos deberán ser profesionales de la salud con conocimiento en las condiciones y necesidades de las personas con impedimentos, con sujeción a lo dispuesto en este capítulo. En el diseño de este currículo, la Administración deberá prestar énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud, cuidado, alimentación y socialización de las personas con impedimentos.

Por su parte, para el currículo de adiestramiento de servicios de cuidado básico a personas de edad avanzada, las personas a cargo de brindar los adiestramientos deberán ser profesionales en gerontología. En el diseño de este currículo, la Administración deberá prestar énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud, cuidado, alimentación y socialización de las personas de edad avanzada.