(1) Con anterioridad a la radicación del informe final el Fiscal Especial no podrá divulgar, excepto al Panel, cualquier información obtenida durante el curso de su investigación.
(2) A fin de preservar la confidencialidad de las investigaciones y los derechos de las personas imputadas, el Panel no podrá divulgar la información que le haya sido sometida y prohibirá el acceso del público a los procesos que ventile. Por vía de excepción, en los casos en que le sea requerido, el Panel podrá divulgar información o datos bajo su control cuando tal divulgación:
(a) No interfiere indebidamente con alguna acción judicial o investigación pendiente;
(b) no priva a la persona del derecho a un juicio justo o a una sentencia imparcial;
(c) no constituye una intromisión irrazonable en la privacidad;
(d) no revela la identidad de una fuente confidencial de información;
(e) no expone al público técnicas o procedimientos investigativos que afecten el curso de estas investigaciones, y
(f) no expone la vida o la seguridad física de funcionarios, personas o testigos.