(1) Todo Fiscal Especial someterá al Panel los informes parciales que estime apropiados o que le fueren requeridos con relación a su encomienda.
(2) Al concluir su encomienda todo Fiscal Especial rendirá al Panel un informe final, el cual será público, que contendrá una descripción completa y detallada de las gestiones realizadas. Incluirá en su informe una relación de los casos investigados y tramitados. Expondrá las razones por las cuales decidió no incoar alguna acción sobre conducta o hechos relacionados con la investigación encomendada.
(3) El Fiscal Especial someterá a la Asamblea Legislativa cualquier información que, a su discreción, pueda constituir fundamento razonable para iniciar un proceso de residencia o expulsión. Asimismo, someterá a los organismos correspondientes la información que a su juicio constituya fundamento razonable para iniciar cualquier otra acción en ley.