§ 99i. Definiciones

PR Laws tit. 3, § 99i (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Agencia.— Significa todo organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y las dependencias de éstas, pero excluyendo las corporaciones municipales y [las] subdivisiones políticas.

(2) Oficina.— Significa la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

(3) Presidente o Presidenta del Panel.— Significa el miembro del Panel con facultades ejecutivas conforme establecido en las secs. 99h a 99aa de este título.

(4) Fiscal Especial.— Significa el Fiscal Especial Independiente cuyo cargo ha sido creado mediante las secs. 99h a 99z de este título.

(5) Panel.— Significa el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

(6) Secretario.— Significa el Secretario de Justicia de Puerto Rico.

(7) Departamento.— Significa el Departamento de Justicia de Puerto Rico.

(8) Decisión.— Significa una determinación de que existe o no causa suficiente que amerite una investigación más a fondo o la presentación de denuncias o acusaciones.

(9) Recomendación.— Determinación de Justicia sobre la solicitud al Panel para determinar si se designa un Fiscal Especial Independiente.

(10) Querella jurada.— Documento presentado bajo juramento.