Se crea con la Autoridad un fondo rotatorio que se conocerá como el “Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico”, el cual se constituirá independiente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Estado Libre Asociado, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por el Título VI de la “Ley Federal de Agua Limpias”. Se autoriza a la Autoridad a asistir a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico a administrar el Fondo Rotatorio de acuerdo con el Título VI de la “Ley de Aguas Limpias” y para ello, sin que se entienda como una limitación, la Autoridad tendrá el poder de recibir de la Junta de Calidad Ambiental los donativos de capitalización bajo dicha ley, y los fondos pareados del Estado Libre Asociado requeridos bajo el Título VI de la “Ley Federal de Aguas Limpias”, depositar dichos donativos y fondos pareados en el Fondo Rotatorio, entrar en contratos de préstamos y prestar los dineros depositados en el Fondo Rotatorio a prestatarios cualificados bajo el Título VI de la “Ley Federal de Aguas Limpias”, o usar dichos fondos en cualquier otra manera permitida por dicha ley, estructurar cualquier programa de financiamiento y emitir bonos para financiar dichos programas, supervisar el uso y el repago por los recipientes de los dineros del Fondo Rotatorio, y hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la “Ley Federal de Aguas Limpias” en relación con la administración del Fondo Rotatorio, según lo provisto en cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad y la Junta de Calidad Ambiental en relación a la administración del Fondo Rotatorio.