Por la presente, se crea un fondo rotatorio que se conocerá como el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico, el cual se constituirá independientemente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Estado Libre Asociado o de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por, el Título I de la Ley Federal de Agua Potable. Se autoriza a la Autoridad a asistir al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Junta de Calidad Ambiental en la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable, de acuerdo con el Título I de la Ley Federal de Agua Potable y, para ello, sin que se entienda como una limitación, tendrá el poder de recibir del Departamento de Salud de Puerto Rico o de la Junta de Calidad Ambiental, donativos de capitalización bajo dicha ley, y los fondos pareados del Estado Libre Asociado requeridos bajo el Título I de la Ley de Agua Potable, depositar dichos donativos y fondos pareados en el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable, entrar en contratos de préstamo y prestar los dineros depositados en el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable a prestatarios capacitados bajo el Título I de la Ley Federal de Agua Potable, o usar dichos dineros en cualquier otra manera permitida por dicha ley, estructurar cualquier programa de financiamiento y emitir bonos para dichos programas, supervisar el repago por los recipientes de los dineros del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable y hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la Ley Federal de Agua Potable, en relación a la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable, según provisto en cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, el Departamento de Salud y la Junta de Calidad Ambiental relativo a la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable.