(1) Declarar sin lugar la petición, debido a que los peticionarios no probaron por preponderancia de prueba que su propiedad debe ser excluida porque no recibe beneficio alguno o que deben reducirse los cargos por beneficios porque la propiedad recibe un beneficio menor al que la resolución le impone, o
(2) conceder la petición de excluir la propiedad del distrito o reducir los cargos por beneficios debido a que los peticionarios probaron su petición por preponderancia de la prueba, en cuyo caso deberá emitir una de las siguientes órdenes:
(a) En caso de exclusión, que se ordene la exclusión de toda o parte de la propiedad inmueble descrita en la petición basado en que la propiedad no se beneficia por la mejora realizada en el distrito.
(b) En caso de reducción, una orden cambiando los cargos por beneficios impuestos a toda o parte de la propiedad descrita en la petición.