La Oficina de Asuntos de la Juventud incorporará, no más tarde de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta ley, como parte del reglamento de juvempleo unas normas para regir el funcionamiento de los programas de internado. El mismo dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación de los mismos. En particular, se deben disponer los criterios de selección de los internos, tomando en consideración, entre otros, la preparación académica, calificaciones, experiencia, materia de estudio y servicios sobresalientes a la sociedad. Los procedimientos establecidos deberán asegurar una selección objetiva e imparcial de los participantes en el programa. El reglamento también incluirá lo relativo al pago de estipendios y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el programa como crédito universitario, la duración de los programas, número máximo de internos a seleccionarse y cualquier otro asunto que el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud estime conveniente.