(a) Para el Presupuesto Funcional de la Oficina de Asuntos de la Juventud, la Oficina del (de la) Gobernador (a), 2004-2005 se consignó la partida de fondos necesarios para la implantación inmediata del Programa. Para los años subsiguientes, se consignará en el Presupuesto Funcional de la Oficina. Los fondos para implantar los programas de internado provendrán del presupuesto anual asignado al Programa de Juvempleo. La cantidad para los gastos de operación del Programa de Juvempleo no podrá ser menor a un millón novecientos mil dólares ($1,900,000).
(b) Los fondos asignados a la OAJ para la puesta en vigor de este capítulo, no podrán ser utilizados, reasignados y/o traspasados para ningún otro propósito que no sean los contemplados en el mismo.
(c) Se autoriza el pareo de fondos estatales, federales, municipales y particulares para la implantación de este capítulo.