Los empleados que no se hayan organizado en sindicatos, según las disposiciones de este capítulo, continuarán cubiertos en cuanto a todos sus derechos y obligaciones en su empleo por la Ley de Personal en el Servicio Público, supra, así como por cualquier otra ley que le conceda algún derecho o beneficio en particular.
Las condiciones de empleo, salario u otros beneficios de los empleados que no se hayan organizado en sindicatos, serán establecidos por la Asamblea Legislativa.