§ 1453c. Empleados que no estén organizados en sindicatos

PR Laws tit. 3, § 1453c (2018) (N/A)
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Los empleados que no se hayan organizado en sindicatos, según las disposiciones de este capítulo, continuarán cubiertos en cuanto a todos sus derechos y obligaciones en su empleo por la Ley de Personal en el Servicio Público, supra, así como por cualquier otra ley que le conceda algún derecho o beneficio en particular.

Las condiciones de empleo, salario u otros beneficios de los empleados que no se hayan organizado en sindicatos, serán establecidos por la Asamblea Legislativa.