El Tribunal de Apelaciones, a solicitud de parte, tendrá jurisdicción para entender discrecionalmente en los recursos de revisión de órdenes y resoluciones finales de la Comisión según los términos que dispone las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Los recursos de revisión serán competencia de los Paneles de la Región Judicial de San Juan.
El Tribunal de Apelaciones, vendrá obligado a dictar una orden, en aquellos casos, en que la Comisión habiendo impuesto una multa solicite mediante una moción ex parte una orden para congelar de los fondos de la organización sindical una cantidad de dinero igual a la cantidad de la multa impuesta.