§ 1451d. Derechos de afiliación—Inclusiones y exclusiones

PR Laws tit. 3, § 1451d (2018) (N/A)
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(a) Podrán organizarse y afiliarse a organizaciones sindicales los empleados con nombramientos en un puesto regular de carrera, de cualquier agencia del gobierno central.

(b) Los siguientes funcionarios y empleados quedarán excluidos de todas las unidades apropiadas para fines de negociación colectiva certificadas por la Comisión:

(1) Empleados con nombramientos de confianza, transitorios, irregulares, por jornal y empleados confidenciales.

(2) Funcionarios sujetos a confirmación legislativa.

(3) Los supervisores de todas las agencias, según este término ha sido definido en este capítulo.

(4) Los empleados de la Comisión.

(5) Los empleados de la Oficina Central.

(6) Los empleados de la Oficina Propia del Gobernador y de unidades administrativas u oficinas adscritas que ejercen funciones confidenciales u ocupan puestos de confianza.

(7) Los empleados de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(8) Los empleados que presten servicios para el Gobierno de Puerto Rico o para cualquiera de sus agencias o instrumentalidades en oficinas fuera de Puerto Rico.

(9) Los empleados de la Comisión Estatal de Elecciones.

(10) Los miembros de la Policía, los empleados y funcionarios civiles estatales de la Guardia Nacional de Puerto Rico y los agentes, empleados y funcionarios del Departamento de Justicia.

(11) Los empleados de la Oficina de Etica Gubernamental.

(12) Organismos creados con un propósito específico por un término fijo.

(c) Los empleados de la Universidad de Puerto Rico quedan excluidos de las disposiciones de este capítulo.