(a) Se crea la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita al Departamento de Estado, cuyo propósito será asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que, mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad.
(b) La Oficina organizará y ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en áreas relacionadas con servicios sociales, de salud y educación o instrucción con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación necesaria a la comunidad. La Oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas de localización de familiares en otras jurisdicciones, orientación sobre los cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y deberes de dichos extranjeros como residentes en el Estado Libre Asociado y sobre cualesquiera otros asuntos que la Oficina estime convenientes.
(c) Se ordena al Departamento de Estado a establecer enlaces y acuerdos de colaboración con las agencias estatales y federales necesarias, así como con municipios, para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
(d) Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico se incluirán como parte de los gastos de funcionamiento del Departamento de Estado.