Las disposiciones de las secs. 66 a 66j de este título no se aplicarán a servicios que se hayan prestado o que se prestaren a virtud de lo dispuesto en cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa, ni afectarán o menoscabarán cualesquiera facultades conferidas por otras leyes a cualquiera de los departamentos, agencias, instrumentalidades, o corporaciones públicas estatales para prestar servicios en relación con cualquier programa federal, o para suscribir convenios con las subdivisiones políticas, agencias, o instrumentalidades de otros gobiernos.