Cualquier anticipo de fondos que se reciba del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, agencias o instrumentalidades, para el pago de los servicios a que se refieren las secs. 66 a 66j de este título, ingresará en un Fondo de Depósito Especial que por la presente se crea en el Tesoro estadual. Se autoriza al Secretario de Hacienda para efectuar, con cargo a dicho Fondo, aquellos desembolsos que fueren necesarios para el pago de los servicios mencionados.
Se autoriza al Secretario de Hacienda, además, para anticipar al Fondo de Depósito Especial, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro estadual, aquellas cantidades que fueren necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 66 a 66j de este título. Cualquier reembolso de fondos que se reciba del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, agencias o instrumentalidades, por concepto de los servicios a que se refieren las secs. 66 a 66j este título ingresará en el Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado.