§ 66g. Programa de asistencia técnica—Paga adicional por Estados Unidos

PR Laws tit. 3, § 66g (2018) (N/A)
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Se autoriza a los funcionarios y empleados que pasaren a prestar servicios mediante las disposiciones de las secs. 66 a 66j de este título a recibir cualquier paga adicional del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, agencias, o instrumentalidades, sin que en forma alguna queden afectados los pagos a que éstos tuvieren derecho como funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.