§ 1102. Instrumentalidades públicas

PR Laws tit. 3, § 1102 (2018) (N/A)
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La facultad para aceptar donaciones en el caso de instrumentalidades públicas residirá en su organismo directivo o en el funcionario que ejerza tales atribuciones, quien podrá delegar dicha facultad en el director ejecutivo o en el funcionario que ejerza las facultades correspondientes a dicho cargo.