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Título 3 - Poder Ejecutivo
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Capítulo 45 - Donaciones
Capítulo 45 - Donaciones
§ 1101. Aceptación de donaciones por el Gobernador, Secretario de Hacienda, departamentos y agencias del Estado Libre Asociado
§ 1102. Instrumentalidades públicas
§ 1103. Donaciones condicionales
§ 1104. Fines
§ 1105. Uso y administración de las donaciones
§ 1106. Reglamentación y contabilización interna de las donaciones por las agencias; informes
§ 1107. Utilización eficiente de donaciones, aplicación de las leyes de personal y otras leyes
§ 1108. Interpretación con respecto a otras leyes