§ 828a. Renuncia

PR Laws tit. 3, § 828a (2018) (N/A)
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(a) Los empleados civiles de la Guardia Nacional de Puerto Rico cuyos salarios se sufragan con fondos del Gobierno de los Estados Unidos, participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a virtud de las disposiciones de la sec. 828 de este título, que a la fecha de vigencia de esta ley tengan derecho a acogerse al sistema de retiro para los empleados del gobierno federal, quedan autorizados por esta sección a renunciar su participación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. Para ello será requisito indispensable haber radicado con anterioridad a dicha renuncia la correspondiente solicitud de ingreso al sistema de retiro para los empleados del gobierno federal y haber tenido ésta la debida aceptación.

(b) Los referidos empleados de la Guardia Nacional de Puerto Rico que decidan renunciar a su participación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a los fines de quedar cubiertos por el sistema de retiro para los empleados del gobierno federal, tendrán derecho al reembolso de las aportaciones acumuladas por ellos en el sistema del cual renuncian, más los intereses devengados, a excepción de aquellos que han dado autorización para que sus aportaciones garanticen cualquier beneficio provisto por dicho sistema de retiro, o que tengan derechos adquiridos para cualquier beneficio provisto por las secs. 761 et seq. de este título.

(c) Las disposiciones de la sec. 828 de este título quedarán en vigor a los efectos de la participación de los empleados civiles de la Guardia Nacional cuyos salarios se sufragan totalmente con fondos federales, que decidan continuar acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.