§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial

PR Laws tit. 3, § 808 (2018) (N/A)
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Se ordena al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a pagar durante los años económicos 1953-54 y subsiguientes, con cargo a los ingresos generales de dicho Fondo, las aportaciones patronales del mismo y de la Comisión Industrial al Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Disponiéndose, que dichas aportaciones cubrirán los servicios corrientes de los diferentes años, así como la parte proporcional necesaria para reducir el déficit actuarial.