§ 803. Reciprocidad entre sistemas—Disposiciones generales

PR Laws tit. 3, § 803 (2018) (N/A)
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A la fecha de la muerte de un jubilado, regirán las disposiciones del sistema del cual se jubiló. A la fecha de separación de un empleado, ya sea por muerte, renuncia o cualquier otra causa, los beneficios por seguro, defunción o cualquier otro beneficio, incluyendo las anualidades por retiro por incapacidad, se regirán por las disposiciones del sistema en que se encuentre cuando ocurra dicha separación y que le dé derecho a dicho empleado o a sus herederos o beneficiarios a los pagos prescritos por dicho sistema.

Las designaciones o nombramientos de beneficiarios que pudiera haber efectuado un empleado bajo un sistema de retiro, quedarán sin validez y efecto alguno desde el momento en que el empleado abandona dicho sistema de retiro y hace su ingreso a otro. No cobrará validez alguna tal designación o nombramiento de beneficiarios aun cuando posteriormente el empleado reingrese al sistema de retiro en el cual había efectuado tal designación o nombramiento. Si el empleado luego de abandonar un sistema de retiro para ingresar a otro, no efectúa en este último designación o nombramiento de beneficiarios, a su muerte los beneficios que por razón de ésta proveyere el sistema de retiro en el cual se encontrare se pagarán a sus herederos.

Si un empleado pasare a formar parte de un sistema de retiro teniendo pendiente alguna deuda en el sistema de retiro del cual se separó, el secretario de Hacienda de Puerto Rico, y los funcionarios y empleados de la Universidad de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que tengan la obligación de certificar las nóminas de su personal quedan por la presente autorizados para deducir del sueldo de tal empleado y remesar al sistema de retiro en el que se contrajo la deuda los pagos correspondientes para amortizar la deuda hasta su saldo total.

Si dicho empleado se acogiese a la jubilación en el otro sistema de retiro sin haber saldado la deuda, ésta continuará siendo amortizada mediante descuento de la pensión que reciba en proporción al monto de la pensión a que el empleado tendría derecho percibir. En caso que el empleado muera antes de saldar la deuda, ésta será descontada y satisfecha de cualesquiera beneficios a que sus beneficiarios o herederos tuviesen derecho.