§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios

PR Laws tit. 3, § 802 (2018) (N/A)
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Cualquier empleado que con anterioridad o posterioridad a la fecha de aplicación de esta ley mediante el recibo de las aportaciones acumuladas a su favor haya renunciado o renuncie a todo derecho y perdido todos los créditos por servicios en cualquier sistema de retiro y haya regresado o regrese a un empleo cubierto por un sistema de retiro podrá reintegrar dichas aportaciones al sistema del cual las recibió y de esta manera obtener nuevamente crédito por el servicio acreditable cubierto por dichas aportaciones. El participante deberá solicitar la transferencia de sus aportaciones conjuntas al sistema al cual esté cotizando de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 797 a 806 de este título. El participante podrá solicitar que se le conceda un plan de pagos para la devolución de las aportaciones.