§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones

PR Laws tit. 3, § 798 (2018) (N/A)
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(a) Sistema de Retiro.— Significará el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; e incluirá cualquier sistema o fondo de pensiones sobreseído por cualesquiera de los sistemas ya mencionados y cualquier otro sistema de retiro que se creare en el futuro.

(b) Empleado.— Significará cualquier persona en el servicio de un patrono que sea miembro o participante de un sistema de retiro.

(c) Patrono.— Significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier empresa pública o instrumentalidad del Gobierno Estatal de Puerto Rico, pero excluyendo las empresas subsidiarias de tales instrumentalidades o empresas públicas, e incluirá la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Maestros de Puerto Rico.

(d) Créditos por servicios.— Significará los servicios acreditados a un empleado por servicios prestados a un patrono, incluyendo servicios anteriores y posteriores de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular disponga el sistema de retiro respectivo.

(e) Aportaciones conjuntas.— Significará las aportaciones individuales de un empleado a un sistema de retiro más los intereses devengados al tipo corriente, si los hubiere, y las correspondientes aportaciones patronales, según se estipula más adelante.

(f) Guías actuariales.— Significará aquellas tasas de mortalidad, incapacidad y separación del servicio y las escalas de salarios y tipos de intereses utilizados por cada sistema en sus valoraciones actuariales.

(g) Anualidad por retiro.— Se entenderá en su concepto amplio e incluirá una pensión, renta anual vitalicia, anualidad por retiro o por incapacidad y significará el pago hecho como pensión o renta anual vitalicia por concepto de retiro por edad, años de servicio o incapacidad.

(h) Valor por vida de una pensión.— Significará el valor actuarial de ésta determinado a la fecha de jubilación o retiro para el pago por vida de una anualidad por retiro, calculada de acuerdo con las guías actuariales, según se define este término en el inciso (f) de esta sección.

(i) Aportación patronal.— Significará las aportaciones efectuadas por el patrono al tipo de interés que determine cada sistema, con propósitos de transferencia de aportaciones conjuntas antes o después del 1ro de julio de 1951.

(j) Aportación individual.— Significará las aportaciones efectuadas por el participante al tipo que determine cada sistema.