§ 797. Reciprocidad entre sistemas

PR Laws tit. 3, § 797 (2018) (N/A)
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Por la presente se establece un plan para garantizar la continuidad de créditos por servicios, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 797 a 806 de este título, entre el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y cualquier otro sistema que se creare en el futuro mediante el cual los empleados participantes de esos sistemas mantengan la continuidad de todos sus derechos por todos los servicios prestados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades y dependencias cubiertas por cualquier sistema de retiro. Quedarán excluidas de los beneficios de reciprocidad que se conceden por las secs. 797 a 806 de este título aquellas personas que a partir del 1 de julio de 2014 se conviertan en participantes del Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.