Lo dispuesto en la sec. 792 de este título no elimina o restringe disposiciones contenidas en leyes o planes de retiro aplicables a grupos específicos de empleados funcionarios públicos, prohibiendo el percibo de la anualidad por retiro o pensión, bajo circunstancias no señaladas en las secs. 792 a 794 de este título. Las disposiciones contenidas en las referidas leyes o planes de retiro o pensión subsistirán como suplemento a lo dispuesto en las secs. 792 et seq. de este título excepto cuando estén en conflicto con lo aquí dispuesto.